Preguntas Frecuentes

Busque la respuesta a la pregunta de su interés utilizando la barra de desplazamiento que aparece a su derecha. Las preguntas tienen un enlace hacia la respuesta.

 

¿SABE USTED QUÉ DEBE ASEGURAR Y CONTRA QUÉ RIESGOS NECESITA CUBRIRSE?

PREGUNTAS MÁS COMUNES EN RELACIÓN A SINIESTROS  DE AUTOMÓVILES

1.- ¿CUÁL ES LA EMPRESA DONDE ESTÁ ASEGURADO MI VEHÍCULO?

2.- ¿CÓMO PUEDO REPORTAR MI SINIESTRO?

3.- ¿QUÉ PASOS DEBO SEGUIR PARA HACER EL REPORTE Y EL AJUSTE DE DAÑOS?

4.-  HORARIO Y DIRECCIÓN DE LOS CENTROS DE INSPECCIÓN.

5.-  ¿CUÁL TALLER RECOMIENDA PARA HACER LA REPARACIÓN?

6.- ¿QUÉ DEBO HACER CUANDO SOLAMENTE TENGO LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL?

7.- ¿CÓMO PUEDO HACER UNA DENUNCIA ANTE TRÁNSITO?

8.-¿CUÁLES SON LOS RECAUDOS NECESARIOS PARA PRESENTAR UN  RECLAMO DE SINIESTRO?

9.- ¿EN CUÁNTO TIEMPO SE INDEMNIZA UN SINIESTRO?

PREGUNTAS MÁS COMUNES EN RELACIÓN A LA ASISTENCIA VIAL

1.-  ¿MI PÓLIZA CUBRE SERVICIO DE GRÚA,  ASISTENCIA VIAL?

2.-  ¿CUÁNDO PUEDO USAR EL SERVICIO DE GRÚA?

3.-  ¿QUÉ DEBO HACER PARA SOLICITAR EL SERVICIO?

4.-  ¿CUÁLES COMPAÑÍAS PRESTAN EL SERVICIO DE “ASISTENCIA EN VIAJE”?

5.-  ¿CUÁLES OTROS SERVICIOS  PRESTAN  ESTAS COMPAÑÍAS?

PREGUNTAS MÁS COMUNES EN CASO  DE OCURRIR UN SINIESTRO DE RAMOS PATRIMONIALES

1.- ¿QUÉ DEBO HACER EN CASO DE OCURRIR UN SINIESTRO?

2.- ¿CUÁLES SON LOS PASOS QUE DEBO SEGUIR?

3.- ¿EN CUÁNTO TIEMPO SERÉ INDEMNIZADO?

PREGUNTAS MÁS COMUNES EN CASO  DE OCURRIR UN SINIESTRO DE SEGURO DE HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y MATERNIDAD (HCM)

1.- ¿A CUÁL CLÍNICA PUEDO ACUDIR?

2.- ¿CUÁLES ENFERMEDADES CUBRE MI PÓLIZA?

3.- ¿CUÁLES SON LOS PLAZOS DE ESPERA DE MI PÓLIZA?

4.- ¿CUÁLES SON LOS PLAZOS PARA ENTREGAR LOS RECAUDOS?

5.- ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO EN EL EXTRANJERO?

PREGUNTAS MÁS COMUNES EN CASO  DE OCURRIR UN SINIESTRO DE SEGURO DE VIDA

1.-  ¿CUÁL ES EL MONTO QUE CANCELARÁ LA COMPAÑÍA ASEGURADORA?

2.-  ¿EXISTEN LIMITACIONES,  DEPENDIENDO DE LA CAUSA DE LA MUERTE?

3.-  ¿QUIÉNES SERÁN  LOS BENEFICIARIOS?

4.-  ¿CUÁL ES EL PLAZO ESTIPULADO POR LAS COMPAÑÍAS DE SEGURO PARA NOTIFICAR LA MUERTE DEL ASEGURADO?

5.-  ¿CUÁLES SON LOS RECAUDOS NECESARIOS PARA HACER LA SOLICITUD DEL PAGO?

PREGUNTAS MÁS COMUNES EN CASO  DE OCURRIR UN SINIESTRO DE

ACCIDENTES PERSONALES

1.-  ¿QUÉ TIPOS DE COBERTURAS EXISTEN EN LA PÓLIZAS DE ACCIDENTES PERSONALES?

2.-  ¿CUÁL ES EL PLAZO PARA NOTIFICAR  ESTE TIPO DE SINIESTRO?

3.-  ¿CUÁLES SON LOS RECAUDOS NECESARIOS PARA OBTENER LA INDEMNIZACIÓN?

 

¿SABE USTED QUÉ DEBE ASEGURAR Y CONTRA QUÉ RIESGOS NECESITA CUBRIRSE?

A.-   Si es una persona natural (jefe de familia, propietario, profesional):

  • Hospitalización,  cirugía y maternidad para el grupo familiar.
  • Accidentes personales.
  • Vida.
  • Estructura y contenido de su vivienda.
  • Seguro de obras de arte, joyas y objetos de metales preciosos.
  • Responsabilidad civil como propietario de inmueble y jefe de familia.
  • Seguro del automóvil bajo Cobertura Amplia o Pérdida Total, incluyendo,  en ambos casos,  un exceso sobre el límite básico de Responsabilidad Civil,  previsto como obligatorio en la Ley, la asistencia legal y defensa penal,  accidentes del conductor y otros ocupantes de vehículo y la asistencia en carreteras.
  • Responsabilidad Civil Profesional.
  • Seguro de su oficina o consultorio.
  • Equipos electrónicos.
  • Aeronaves y embarcaciones.

B.-   Si es empresario (comerciante,  industrial, constructor), como persona natural    o jurídica:

  • Asegurar la estructura, construcción,  instalaciones permanentes, bienhechurías, mobiliario, maquinaria, y existencias (inventarios) de la industria o el comercio,  contra:  incendio;  rayo;  explosión;  impacto de aeronaves, satélites, cohetes u otros aparatos aéreos o de los objetos desprendidos de los mismos;  daños por agua u otro agente de extinción del fuego; humo de un incendio;  motín, conmoción civil, disturbios populares y saqueos;  disturbios laborales y conflictos de trabajo; daños maliciosos;  terremoto o temblor de tierra;  daños por agua,  inundación, lucro cesante o pérdidas indirectas;  robo,  atraco y asalto; daños estructurales por robo o intento de robo.
  • Dinero en el local, contra robo, atraco y asalto y,  en tránsito, contra atraco, asalto y accidentes de la persona o vehículo transportador.
  • Infidelidad de empleados, apropiación indebida y falsificación.
  • Transporte marítimo y/o aéreo para importaciones.
  • Transporte terrestre para los despachos de mercancía dentro del territorio nacional.
  • Rotura de maquinaria.
  • Responsabilidad civil.
  • Responsabilidad empresarial.
  • Todo riesgo de construcción,  estructura, materiales y equipos.
  • Fianzas de varios tipos.
  • Seguro colectivo de Vida,  Accidentes personales y HCM  para el personal de la empresa.
  • Vidrios, cristales, espejos y avisos exteriores.
  • Los vehículos de la empresa.
  • Aeronaves  y embarcaciones.

NOTA:   Para obtener información ajustada a sus necesidades,  consulte a nuestros Ejecutivos de Cuenta.

PREGUNTAS MÁS COMUNES EN RELACIÓN A SINIESTROS  DE AUTOMÓVILES

1.- ¿CUÁL ES LA EMPRESA DONDE ESTÁ ASEGURADO MI VEHÍCULO?

Llame a POLIPRIMA  y nosotros,  con mucho gusto, le informaremos .

2.- ¿CÓMO PUEDO REPORTAR MI SINIESTRO?

Dependiendo de la empresa aseguradora y de las características del siniestro, se les indica las diferentes opciones:

a.- Pasar por las oficinas de POLIPRIMA.

b.- Ir al centro de Inspección

3.- ¿QUÉ PASOS DEBO SEGUIR PARA HACER EL REPORTE Y EL AJUSTE DE DAÑOS?

a.-  Dar aviso a POLIPRIMA dentro e los (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia del siniestro.

b.- Hacer el reporte en los (10) días hábiles siguientes de la ocurrencia del mismo.

c.- Presentar los recaudos dentro de los (15) días hábiles siguientes a la fecha del aviso.

d.- En caso de robo de vehículo, hacer la denuncia de inmediato ante las autoridades competentes y cumplir con lo indicado en  a), b) y c).

4.-  HORARIO Y DIRECCIÓN DE LOS CENTROS DE INSPECCIÓN.

Dependiendo la empresa aseguradora,  nosotros le informamos las direcciones y horarios.

5.-  ¿CUÁL TALLER RECOMIENDA PARA HACER LA REPARACIÓN?

Por política de POLIPRIMA, no recomendamos talleres; sin embargo, les suministramos una lista con  los talleres autorizados,  para que  el asegurado haga su selección.

6.- ¿QUÉ DEBO HACER CUANDO SOLAMENTE TENGO LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL?

En los siniestros donde hay terceros involucrados, debe haber intervención de las autoridades de Tránsito. Si por algún motivo especial no hubo la actuación de Tránsito, se hace una Denuncia (previa consulta con la empresa aseguradora).

7.- ¿CÓMO PUEDO HACER UNA DENUNCIA ANTE TRÁNSITO?

En caso de accidente de tránsito: Dependiendo del lugar donde ocurrió el siniestro, acuda ante la Dependencia de Tránsito. Debe anexar fotocopias de los siguientes documentos:  planilla de declaración de siniestro, póliza de seguros, documentos personales (cédula de identidad, carnet de circulación, certificado médico).

8.-¿CUÁLES SON LOS RECAUDOS NECESARIOS PARA PRESENTAR UN  RECLAMO DE SINIESTRO?

Dependiendo del tipo de siniestro, deben presentarse los siguientes recaudos:

PÉRDIDAS PARCIALES:

  1. Planilla de declaración  siniestro debidamente llenada y  firmada.
  2. Fotocopia de los documentos personales:  cédula de identidad, carnet de circulación, certificado médico.
  3. Copia certificada de las Actuaciones de Tránsito.
  4. Si la aseguradora lo considera necesario, Denuncia ante Tránsito.
  5. Si el siniestro es robo de accesorios,  se debe pasar por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,  para que le sellen la Declaración de Siniestro.

PÉRDIDAS TOTALES (ROBO DE VEHÍCULO):

  1. Planilla de siniestro debidamente llenada y firmada.
  2. Denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
  3. Denuncia ante Tránsito (dependiendo de la compañía aseguradora).
  4. Carta explicativa del siniestro.
  5. Original del Certificado del Vehículo  y Certificado (carnet) de Circulación.
  6. Factura original de compra del vehículo.
  7. Fotocopia de la cédula de identidad, si es persona natural, o del RIF, si es persona jurídica.
  8. Trimestres al día, a la fecha del siniestro.
  9. Llaves del vehículo.
  10. Original de la póliza de seguros.
  11. Fotocopia de la Cédula de identidad del cónyuge, si el asegurado es casado.
  12. Fotocopia de la cédula de identidad, certificado médico y licencia del conductor del vehículo, para el momento del siniestro.
  13. Si el asegurado es persona jurídica, se debe anexar fotocopia del Registro Mercantil de la empresa, última Acta de Asamblea y fotocopia de la cédula de identidad de la persona autorizada para la firma.

PÉRDIDAS TOTALES (ACCIDENTE DE TRÁNSITO):

  1. Todos los recaudos antes mencionados, excepto la  Denuncia ante C.I.C.P.C.
  2. Copias certificadas de las Actuaciones de Tránsito.

9.- ¿EN CUÁNTO TIEMPO SE INDEMNIZA UN SINIESTRO?

Pérdidas parciales:  30 días hábiles siguientes al aviso del siniestro ó a la presentación del último recaudo requerido.

Pérdidas totales: 60 días continuos contados a partir del aviso del siniestro.

En las pérdidas totales la compañías de seguros cuentan para la indemnización, 30 días, a partir de la presentación del último recaudo.

PREGUNTAS MÁS COMUNES EN RELACIÓN A LA ASISTENCIA VIAL

1.-  ¿MI PÓLIZA CUBRE SERVICIO DE GRÚA,  ASISTENCIA VIAL?

Depende de si usted contrató  la cobertura de “Asistencia en Viaje”.

2.-  ¿CUÁNDO PUEDO USAR EL SERVICIO DE GRÚA?

Este servicio se presta en caso de que el vehículo no ruede (por accidentes de tránsito o por desperfectos mecánicos).

3.-  ¿QUÉ DEBO HACER PARA SOLICITAR EL SERVICIO?

Debe llamar directamente a la empresa que está prestando el servicio o, a través del servicio de emergencias  de la telefonía celular.  DEBERÁ INDICAR EL NUMERO DE PÓLIZA O DE PLACA.

4.-  ¿CUÁLES COMPAÑÍAS PRESTAN EL SERVICIO DE “ASISTENCIA EN VIAJE”?

Las compañías que prestan el servicio de “Asistencia en Viaje” son: VENEASISTENCIA, AXA ASISTENCIA Y PRONTO-ASISTENCIA (usted contactará a la que haya contratado en su póliza).

5.-  ¿CUÁLES OTROS SERVICIOS  PRESTAN  ESTAS COMPAÑÍAS?

Estas empresas prestan diversos servicios,  según las condiciones de cada una de ellas.  Entre esos servicios podemos mencionar:  servicio de ambulancia,  mecánico, rescate del vehículo (previa autorización del asegurado a la empresa que presta el servicio).

PREGUNTAS MÁS COMUNES EN CASO  DE OCURRIR UN SINIESTRO DE RAMOS PATRIMONIALES

1.- ¿QUÉ DEBO HACER EN CASO DE OCURRIR UN SINIESTRO?

Notificarlo de inmediato a POLIPRIMA o,  a más tardar,  dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ocurrencia del mismo.  Tomar las providencias necesarias y oportunas para evitar que sobrevengan pérdidas o daños mayores.

2.- ¿CUÁLES SON LOS PASOS QUE DEBO SEGUIR?

Al ocurrir cualquier daño o pérdida, el asegurado deberá:

  1. Notificarlo de inmediato (ver pregunta 1).
  2. La Compañía Aseguradora le enviará un Ajustador de pérdidas a la brevedad posible.
  3. Suministrar los recaudos necesarios, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha del siniestro:
  4. Informe escrito con todas las circunstancias relativas al siniestro.
  5. Una relación detallada de la pérdida reclamada.
  6. Facturas de adquisición de los bienes siniestrados.
  7. Presupuestos por reposición de los bienes reclamados.
  8. Copia de la cédula de identidad (persona natural) o del registro mercantil (persona jurídica),  según corresponda.
  9. Informe técnico de los daños,  si es necesario.

3.- ¿EN CUÁNTO TIEMPO SERÉ INDEMNIZADO?

Después de haber entregado todos los recaudos exigidos al ajustador de pérdidas, y luego de elaborado y enviado el informe final, la Compañía Aseguradora tendrá la obligación de indemnizar el importe de las pérdidas o daños, o bien de rechazar por escrito la reclamación, dentro de un plazo máximo de cuarenta y cinco ( 45 ) días continuos contados a partir de la fecha de la entrega del informe.

PREGUNTAS MÁS COMUNES EN CASO  DE OCURRIR UN SINIESTRO DE SEGURO DE HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y MATERNIDAD (HCM)

1.- ¿A CUÁL CLÍNICA PUEDO ACUDIR?

2.- ¿CUÁLES ENFERMEDADES CUBRE MI PÓLIZA?

3.- ¿CUÁLES SON LOS PLAZOS DE ESPERA DE MI PÓLIZA?

4.- ¿CUÁLES SON LOS PLAZOS PARA ENTREGAR LOS RECAUDOS?

5.- ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO EN EL EXTRANJERO?

La respuesta a estas preguntas  dependerá de cuál es la compañía con la cual tiene contratada su póliza de seguros;  sin embargo,  consulte  nuestro Instructivo de Siniestros HCM, el cual le proveerá de información que responderá muchas de sus interrogantes.

PREGUNTAS MÁS COMUNES EN CASO  DE OCURRIR UN SINIESTRO DE SEGURO DE VIDA

1.-  ¿CUÁL ES EL MONTO QUE CANCELARÁ LA COMPAÑÍA ASEGURADORA?

La compañía aseguradora cancelará a los beneficiarios, en caso de fallecimiento del asegurado,  el monto del capital  estipulado en el cuadro de la póliza.

2.-  ¿EXISTEN LIMITACIONES,  DEPENDIENDO DE LA CAUSA DE LA MUERTE?

Sí, las exclusiones previstas en la póliza que usted contrató.

3.-  ¿QUIÉNES SERÁN  LOS BENEFICIARIOS?

Los beneficiarios serán las personas designadas por el asegurado en su planilla de solicitud y los que posteriormente decida incluir mediante carta a la compañía aseguradora.  Los montos a recibir por cada uno de ellos,  dependerá de los porcentajes establecidos por el mismo asegurado,  para cada uno de ellos.  Cuando el asegurado no nombre beneficiarios,  éstos serán los herederos legales.

RECOMENDACIÓN: Nombrar los beneficiarios al momento de llenar la planilla de solicitud de póliza de vida para evitar litigios entre los herederos.

4.-  ¿CUÁL ES EL PLAZO ESTIPULADO POR LAS COMPAÑÍAS DE SEGURO PARA NOTIFICAR LA MUERTE DEL ASEGURADO?

Los plazos varían, de acuerdo a cada compañía de seguros,  siendo el mínimo de 30 días y el máximo de 90 días continuos,  a partir de la fecha del fallecimiento.

5.-  ¿CUÁLES SON LOS RECAUDOS NECESARIOS PARA HACER LA SOLICITUD DEL PAGO?

Los recaudos necesarios son los siguientes:

  • Cédula de identidad original del asegurado fallecido.
  • Acta de Defunción original.
  • Fotocopia de la(s) cédula(s) de identidad del (los) beneficiario(s).
  • Fotocopia de la(s) partida(s) de nacimiento del (los) beneficiario(s), en caso de menores de edad.
  • Informe o certificación médica elaboradas por el médico tratante,  en caso de muerte natural.
  • En caso de accidente,  los beneficiarios deberán entregar una declaración escrita con todos los detalles referentes al accidente  y las circunstancias en que se produjo,  así como los informes de las autoridades competentes.

PREGUNTAS MÁS COMUNES EN CASO  DE OCURRIR UN SINIESTRO DE ACCIDENTES PERSONALES

1.-  ¿QUÉ TIPOS DE COBERTURAS EXISTEN EN LA PÓLIZAS DE ACCIDENTES PERSONALES?

  • MUERTE:  Se refiere a los casos de muerte que hayan tenido como causa real, necesaria, directa y exclusiva,  las heridas o lesiones corporales ocasionadas por la acción fortuita, repentina y violenta de una fuerza o agente externo, ajeno a la voluntad o intención del asegurado.   Los beneficiarios serán las personas designadas por el asegurado en su planilla de solicitud del seguro  y la indemnización se pagará conforme a los porcentajes establecidos por el mismo asegurado.
  • INVALIDEZ PERMANENTE:  Si,  a consecuencia de un accidente sufrido por el asegurado y amparado por la póliza,  le sobreviene,  dentro de los 365 días siguientes a la ocurrencia del mismo,  algún tipo de invalidez de los considerados en su póliza,  la compañía aseguradora pagará el monto de la suma asegurada que corresponda,  de acuerdo a la cobertura contratada.
  • INCAPACIDAD TEMPORAL:  Si las lesiones sufridas en un accidente le causan al asegurado una incapacidad total o parcial para el desempeño de las actividades inherentes a su ocupación habitual (DECLARADA EN LA PÓLIZA),  durante un período continuo y limitado de tiempo,  la compañía aseguradora pagará un monto semanal indicado en la póliza,  mientras dure tal incapacidad,  de acuerdo al siguiente esquema:
    1. INCAPACIDAD TEMPORAL TOTAL: Si el asegurado queda totalmente inhabilitado para realizar su ocupación habitual,  la compañía de seguros le  indemnizará  la cantidad semanal establecida en la póliza,  mientras dure tal incapacidad,  contadas a  partir de la fecha de inicio del reposo médico resultante de la incapacidad.  Cada compañía de seguros tiene límites diferentes en sus indemnizaciones.
    2. INCAPACIDAD TEMPORAL PARCIAL: Si el asegurado puede   desarrollar parte de las actividades propias de su ocupación habitual, la compañía aseguradora indemnizará un porcentaje del monto semanal fijado para ese tipo de incapacidad.  Tanto el porcentaje a indemnizar como el límite de indemnizaciones dependerá de cada compañía de seguros.
  • GASTOS MÉDICOS: Si,  dentro de los 30 días siguientes a la fecha de ocurrencia de un accidente cubierto por la póliza y como consecuencia del mismo,  el asegurado debe someterse a  intervención quirúrgica,  hospitalizarse o recibir tratamiento médico,  la compañía de seguros pagará (mediante reembolso),  hasta el monto de la suma asegurada contratada para esta cobertura,  por cada accidente que pueda ocurrir.  Los gastos contemplados  para esta cobertura son los siguientes:
    1. Medicinas, radiografías, exámenes de laboratorio,  resonancias magnéticas  y exámenes similares.
    2. Honorarios profesionales del personal médico o paramédico.
    3. Servicios de ambulancias.
    4. Fisiatría y rehabilitación,  practicada por profesionales autorizados en la materia y destinada a la recuperación de la capacidad física perdida a consecuencia de un accidente.
  • GASTOS DE ENTIERRO:  En caso de fallecimiento del asegurado,  la compañía aseguradora indemnizará el monto indicado en la póliza para esta cobertura (gastos de servicios funerarios y de entierro).

2.-  ¿CUÁL ES EL PLAZO PARA NOTIFICAR  ESTE TIPO DE SINIESTRO?

La notificación deberá hacerse lo antes posible. El plazo varía de acuerdo a cada compañía de seguros,  siendo el mínimo de 30  y el máximo de 90 días continuos,  contados a partir de la fecha de ocurrencia del accidente.

3.-  ¿CUÁLES SON LOS RECAUDOS NECESARIOS PARA OBTENER LA INDEMNIZACIÓN?

  • En caso de muerte:  Acta de defunción, informe médico forense, cédula de identidad original del fallecido, informe de las autoridades que intervinieron en el hecho,  documentos de identidad de los beneficiarios designados o el documento de herederos universales.
  • Invalidez permanente:  Certificados médicos que acrediten la invalidez  resultante.
  • Gastos médicos:  Comprobantes, récipes médicos y facturas originales de los gastos generados en la curación de las lesiones producidas por el accidente.
  • Incapacidad temporal (total o parcial):  Certificaciones médicas con indicación del grado, tipo y duración de la incapacidad, si es parcial,  y  certificación médica del grado y tipo de incapacidad, si es total.
  • Gastos de entierro:  Acta de defunción, informe médico forense,  documento de identidad original del fallecido.

La compañía aseguradora tendrá derecho a solicitar los documentos que requiera, adicionales a los previstos en su condicionado y,  el asegurado o sus beneficiarios,  tendrán la obligación de  presentarlos.